Modificación en el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. - Serfides

null Modificación en el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

Modificación en el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

La recién publicada Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modifica el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

Hasta el 10 de julio de 2021, si el contribuyente presentaba una declaración a ingresar fuera de plazo de forma voluntaria sin requerimiento previo de Hacienda, recibíamos en respuesta una notificación exigiéndonos el pago de un recargo por declaración extemporánea, con los siguientes porcentajes en función del retraso: Hasta 3 meses un 5%, de 3 meses a 6 meses un 10%, de 6 meses a 12 meses un 15% y más de 12 meses un 20% (más intereses de demora).

A partir del 11 de julio de 2021 estos porcentajes se reducen: El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Cabe destacar que la disposición transitoria primera de la nueva Ley prevé la aplicación de este nuevo sistema a todos los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para los obligados tributarios (algo que sucederá en todos los casos) y el recargo no haya adquirido firmeza. Esta aplicación retroactiva será llevada a cabo por los órganos administrativos y jurisdiccionales que tengan conocimiento de las reclamaciones y recursos pertinentes.

Continúa siendo de aplicación la reducción del 25% de los recargos exigidos, de acuerdo con el artículo 27.5 de la LGT, siempre que se realice el ingreso en los plazos indicados en la notificación con la liquidación provisional recibida.

Para más detalle, leer el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11473.pdf