NUEVA bonificación aplicable en la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Serfides
NUEVA bonificación aplicable en la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El 28 de Octubre entró en vigor la Ley 7/2022, de 24 de octubre en la cual, mediante un artículo único, se modifica la Ley 6/2018, de 19 de Diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de Octubre, que introdujo una bonificación de la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones, tanto por adquisiciones mortis causa como inter vivos, para los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos del causante o donante).
Con la citada modificación se incrementa un 10% la bonificación para los colaterales consanguíneos de segundo grado (hermano/a) y un 15% la bonificación aplicable a los colaterales consanguíneos de tercer grado (tío/a, sobrino/a,…).
Por lo que, las nuevas Bonificaciones aplicables quedarían de la siguiente forma:
- Bonificación en adquisiciones mortis causa: los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante aplicarán una bonificación del 25 por 100 de la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario.
- Bonificación en adquisiciones inter vivos: los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del donante aplicarán una bonificación del 25 por 100 de la cuota tributaria.